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miércoles, 9 de diciembre de 2015

Legislación

Os vamos a hablar un poquito más de la legislación pero desde la perspectiva de la atención a la diversidad.

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA

Artículo 41.- Líneas de acción institucional para atender la diversidad

La atención a la diversidad en los centros educativos, junto con las medidas de compensación de las desigualdades y prevención de dificultades para aprender, serán las líneas de acción sobre las que el sistema educativo en Canarias proporcionará a cada persona el tipo de atención que necesita para alcanzar el desarrollo integral.
Es una consideración necesaria para que el sistema educativo en Canarias siga siendo equitativo e inclusivo. Un sistema orientado al éxito escolar debe ser a la vez equitativo y de calidad.

Artículo 42.- La Escuela inclusiva.

1. El modelo educativo canario se fundamenta en la educación inclusiva como sistema para lograr la calidad de los centros docentes.

Los principios generales de la escuela inclusiva a desarrollar son los siguientes:

a) La autonomía de los centros educativos para recoger las microculturas y prácticas escolares que respondan a la atención a la diversidad.
b) La valoración de las potencialidades del alumnado en un contexto escolar inclusivo, suprimiendo cualquier barrera que impida el acceso a la educación de cualquier alumno o alumna y fomentando la participación.
c) La respuesta real y efectiva a las necesidades educativas del alumnado.
d) El establecimiento de redes de trabajo entre las escuelas y los contextos donde se encuentran ubicadas y construyendo proyectos globales inclusivos.
e) La organización de los apoyos dentro del aula para responder a las necesidades educativas.

Artículo 43.- Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD).

1. Las medidas de atención a la diversidad adoptadas por cada centro deberán estar enmarcadas en el Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD). La atención a la diversidad del alumnado recibirá una especial atención en el ordenamiento del sistema educativo canario. Con este objetivo:

a) La administración educativa pondrá en marcha un Plan Estratégico de Atención a la Diversidad con el fin de proporcionar respuestas diferenciadas y ajustadas a las características de cada alumna o alumno y a sus necesidades educativas.
b) El PEAD estará orientado a que todo el alumnado alcance las competencias básicas.

3. La administración educativa impulsará a través del PEAD, entre otras, las siguientes medidas:
a) Desarrollar un marco normativo de referencia, para atender la diversidad, de acuerdo con los parámetros, objetivos y medidas del plan estratégico, que permita redefinir el modelo educativo de atención a la diversidad llevado a cabo en Canarias.
b) Elaborar planes específicos en cada centro, incluidos en el proyecto educativo, que partan de las realidades escolares y sus contextos, con la coordinación y apoyo de las administraciones.
c) Redefinir el modelo de orientación educativa adaptándolo a los objetivos del plan, con el fin de:
- Fortalecer los equipos de orientación psicopedagógica y el aumento progresivo de los mismos.
- Adecuar los recursos humanos de la orientación a las necesidades y realidades de los centros educativos.
- Aumentar los apoyos a los departamentos de orientación de los centros educativos.
d) Garantizar la formación del profesorado y la innovación educativa:
- Facilitando la difusión de las buenas prácticas de atención a la diversidad que se planteen desde los centros educativos.
- Impulsando la autonomía de los centros para elaborar su programa de formación del profesorado relacionada con la atención a la diversidad del alumnado, así como en la gestión de los recursos tanto humanos como materiales.
- Incluyendo en los programas de formación módulos específicos que traten las estrategias de comunicación y participación de las familias.
- Introduciendo en la formación inicial del profesorado los planteamientos inclusivos presentes en el PEAD.
e) Dotar de recursos humanos y materiales y especialmente:
- Dotar a los centros educativos de las tecnologías de la información y la comunicación necesarias para llevar a cabo los proyectos educativos: equipos informáticos en la etapa de infantil y primaria, pizarras digitales y todos aquellos recursos materiales que posibiliten la calidad en la enseñanza y el aprendizaje.
- Impulsar la creación de unidades de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en cada centro educativo (equipo docente y orientación) que concreten el plan del centro en coordinación con el grupo del territorio.

4. Para el correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad, en materia de personal docente la administración educativa debe garantizar:
a) El incremento de profesionales de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE): especialistas en audición y lenguaje.
b) El incremento de profesorado de apoyo a las necesidades educativas, que permita la presencia en el aula ordinaria.

5. Para el correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad, con el personal no docente.
a) Educadores sociales: intervendrán en los centros públicos para contribuir a la educación integral del alumnado y tendrán la consideración de agentes educativos.

7. Para el correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad desde la educación infantil, la administración:
a) Introducirá en la red pública a los centros de educación infantil de primer ciclo y su integración en el citado plan.
b) Introducirá en la etapa de educación infantil de segundo ciclo un equipo de detección y respuesta de las NEAE, con la implicación completa de un especialista de pedagogía terapéutica en esta etapa.
c) Cada centro de educación infantil dispondrá de un plan de atención temprana.

Artículo 44.- Necesidades específicas de apoyo educativo.

3. La respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo precisa una adaptación de los elementos curriculares y organizativos.

6. El Gobierno de Canarias, de acuerdo con la normativa básica, flexibilizará la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

10. La administración educativa realizará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social y escolar.

12. Las administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo.

Deseamos que os sirva de ayuda la información que hemos desarrollado en estos posts.

BIBLIOGRAFÍA

3512 Ley 6/2014, jueves 7 de agosto, de Educación. [Boletín Oficial de Canarias, nº 152]


Muchas gracias…


Un saludo. J

2 comentarios:

  1. Buenas noches!
    La información proporcionada en este post me parece realmente interesante, ya que en la mayoría de casos no conocemos en profundidad este aspecto tan importante como es la legislación.
    Un saludo.
    Gemma Martín
    Podéis visitar nuestro blog: http://porunmundodediversidad.blogspot.com.es

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  2. Buenas noches!
    La información proporcionada en este post me parece realmente interesante, ya que en la mayoría de casos no conocemos en profundidad este aspecto tan importante como es la legislación.
    Un saludo.
    Gemma Martín
    Podéis visitar nuestro blog: http://porunmundodediversidad.blogspot.com.es

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