Hoy vamos hablar un poco más de leyes y sobre los derechos
de los niños.
Se reconoce que el niño mental o
físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en
condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo
y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
Tiene derecho a recibir los cuidados
especiales necesarios. En atención a las necesidades especiales del niño
impedido, la asistencia que se preste será gratuita siempre que sea posible,
habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas
que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga
un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios,
los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las
oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el
niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su
desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
No se puede discriminar a la persona
por sus capacidades físicas o psíquicas ya que todos somos personas con
derechos y deberes.
BIBLIOGRAFÍA
A.G. res. 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 167, ONU Doc. A/44/49 (1989), entrada en vigor 2 de septiembre de 1990.
Convencion sobre los Derechos del Niño, articulo 23, 1989
BIBLIOGRAFÍA
A.G. res. 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 167, ONU Doc. A/44/49 (1989), entrada en vigor 2 de septiembre de 1990.
Convencion sobre los Derechos del Niño, articulo 23, 1989
Hasta el próximo post :)

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