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martes, 20 de octubre de 2015

La Convención sobre los Derechos de la Infancia (1989, art. 23)





Hoy vamos hablar un poco más de leyes y sobre los derechos de los niños. 


Se reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

Tiene derecho a recibir los cuidados especiales necesarios. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.


No se puede discriminar a la persona por sus capacidades físicas o psíquicas ya que todos somos personas con derechos y deberes. 

BIBLIOGRAFÍA

A.G. res. 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 167, ONU Doc. A/44/49 (1989), entrada en vigor 2 de septiembre de 1990.

Convencion sobre los Derechos del Niño, articulo 23, 1989




Hasta el próximo post :)



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