Blogueras


lunes, 14 de diciembre de 2015

Comparativa Canarias (España) - Finlandia

¡Buenos días blogueros!

Desde el inicio de nuestro blog hemos hecho un recorrido a nivel histórico y social de la inclusión. Destacando diferentes puntos de vista y tratando temas que engloban y envuelven dicho término.

Por último, queremos hacer una comparativa entre España, y más concretamente Canarias, y Finlandia, uno de los países que está en los niveles más altos referidos al sistema educativo.
Respecto a Finlandia, este país promueve una educación especial inclusiva por naturaleza. Este sistema educativo responde a cada una de las necesidades educativas especiales de cada alumno, por tanto, el curriculum es abierto y flexible destacando una cooperación entre familia y escuela.
Finlandia promueve una pedagogía y evaluación individualizada ya que atiende a la diversidad de estudiantes mediante planes individualizados, así como utilizando una gran variedad de recursos y métodos.
Por otra parte, tratando la inclusión en España, en concordancia con los anteriores post, la educación inclusiva está tomando un papel muy importante ya que en las escuelas se está apostando por una integración de los alumnos que requieren necesidades educativas especiales, formando de este modo, grupos heterogéneos de los cuales se retroalimentan unos a otros.


Concluyendo, consideramos que España no llega a los niveles tan altos que tiene Finlandia en cuanto a educación, debido en gran parte a los múltiples cambios legislativos que ha habido en un periodo relativamente corto de tiempo. En cuanto a la inclusión, creemos que España podría alcanzar la meta de la inclusión, sin embargo, se ha instaurado tarde y lento, pero si seguimos este camino podremos conseguirlo.




BIBLIOGRAFÍA

Echevarria, S. (6 de novimiembre del 2011). El modelo educativo finlandés de basa en el esfuerzo del alumno. [Mensaje en un blog]. Recuperado de http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/mas_navarra/modelo_educativo_finlandes_basa_esfuerzo_del_alumno_49829_2061.html




Esperamos que os haya servido la información ofrecida en nuestro Blog. 

Un saludo y hasta la próxima! ;)



Publicado conjuntamente todos miembros de este blog.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Legislación

Os vamos a hablar un poquito más de la legislación pero desde la perspectiva de la atención a la diversidad.

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA

Artículo 41.- Líneas de acción institucional para atender la diversidad

La atención a la diversidad en los centros educativos, junto con las medidas de compensación de las desigualdades y prevención de dificultades para aprender, serán las líneas de acción sobre las que el sistema educativo en Canarias proporcionará a cada persona el tipo de atención que necesita para alcanzar el desarrollo integral.
Es una consideración necesaria para que el sistema educativo en Canarias siga siendo equitativo e inclusivo. Un sistema orientado al éxito escolar debe ser a la vez equitativo y de calidad.

Artículo 42.- La Escuela inclusiva.

1. El modelo educativo canario se fundamenta en la educación inclusiva como sistema para lograr la calidad de los centros docentes.

Los principios generales de la escuela inclusiva a desarrollar son los siguientes:

a) La autonomía de los centros educativos para recoger las microculturas y prácticas escolares que respondan a la atención a la diversidad.
b) La valoración de las potencialidades del alumnado en un contexto escolar inclusivo, suprimiendo cualquier barrera que impida el acceso a la educación de cualquier alumno o alumna y fomentando la participación.
c) La respuesta real y efectiva a las necesidades educativas del alumnado.
d) El establecimiento de redes de trabajo entre las escuelas y los contextos donde se encuentran ubicadas y construyendo proyectos globales inclusivos.
e) La organización de los apoyos dentro del aula para responder a las necesidades educativas.

Artículo 43.- Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD).

1. Las medidas de atención a la diversidad adoptadas por cada centro deberán estar enmarcadas en el Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD). La atención a la diversidad del alumnado recibirá una especial atención en el ordenamiento del sistema educativo canario. Con este objetivo:

a) La administración educativa pondrá en marcha un Plan Estratégico de Atención a la Diversidad con el fin de proporcionar respuestas diferenciadas y ajustadas a las características de cada alumna o alumno y a sus necesidades educativas.
b) El PEAD estará orientado a que todo el alumnado alcance las competencias básicas.

3. La administración educativa impulsará a través del PEAD, entre otras, las siguientes medidas:
a) Desarrollar un marco normativo de referencia, para atender la diversidad, de acuerdo con los parámetros, objetivos y medidas del plan estratégico, que permita redefinir el modelo educativo de atención a la diversidad llevado a cabo en Canarias.
b) Elaborar planes específicos en cada centro, incluidos en el proyecto educativo, que partan de las realidades escolares y sus contextos, con la coordinación y apoyo de las administraciones.
c) Redefinir el modelo de orientación educativa adaptándolo a los objetivos del plan, con el fin de:
- Fortalecer los equipos de orientación psicopedagógica y el aumento progresivo de los mismos.
- Adecuar los recursos humanos de la orientación a las necesidades y realidades de los centros educativos.
- Aumentar los apoyos a los departamentos de orientación de los centros educativos.
d) Garantizar la formación del profesorado y la innovación educativa:
- Facilitando la difusión de las buenas prácticas de atención a la diversidad que se planteen desde los centros educativos.
- Impulsando la autonomía de los centros para elaborar su programa de formación del profesorado relacionada con la atención a la diversidad del alumnado, así como en la gestión de los recursos tanto humanos como materiales.
- Incluyendo en los programas de formación módulos específicos que traten las estrategias de comunicación y participación de las familias.
- Introduciendo en la formación inicial del profesorado los planteamientos inclusivos presentes en el PEAD.
e) Dotar de recursos humanos y materiales y especialmente:
- Dotar a los centros educativos de las tecnologías de la información y la comunicación necesarias para llevar a cabo los proyectos educativos: equipos informáticos en la etapa de infantil y primaria, pizarras digitales y todos aquellos recursos materiales que posibiliten la calidad en la enseñanza y el aprendizaje.
- Impulsar la creación de unidades de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en cada centro educativo (equipo docente y orientación) que concreten el plan del centro en coordinación con el grupo del territorio.

4. Para el correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad, en materia de personal docente la administración educativa debe garantizar:
a) El incremento de profesionales de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE): especialistas en audición y lenguaje.
b) El incremento de profesorado de apoyo a las necesidades educativas, que permita la presencia en el aula ordinaria.

5. Para el correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad, con el personal no docente.
a) Educadores sociales: intervendrán en los centros públicos para contribuir a la educación integral del alumnado y tendrán la consideración de agentes educativos.

7. Para el correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad desde la educación infantil, la administración:
a) Introducirá en la red pública a los centros de educación infantil de primer ciclo y su integración en el citado plan.
b) Introducirá en la etapa de educación infantil de segundo ciclo un equipo de detección y respuesta de las NEAE, con la implicación completa de un especialista de pedagogía terapéutica en esta etapa.
c) Cada centro de educación infantil dispondrá de un plan de atención temprana.

Artículo 44.- Necesidades específicas de apoyo educativo.

3. La respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo precisa una adaptación de los elementos curriculares y organizativos.

6. El Gobierno de Canarias, de acuerdo con la normativa básica, flexibilizará la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

10. La administración educativa realizará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social y escolar.

12. Las administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo.

Deseamos que os sirva de ayuda la información que hemos desarrollado en estos posts.

BIBLIOGRAFÍA

3512 Ley 6/2014, jueves 7 de agosto, de Educación. [Boletín Oficial de Canarias, nº 152]


Muchas gracias…


Un saludo. J

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Acerca del BOC

Buenos días chic@s,

Hoy vamos a tratar el tema de la  legislación Canaria.

Como se puede observar Canarias lleva a cabo los mismos patrones que en otras comunidades.


Canarias demanda un sistema educativo en consonancia con sus singularidades y perfectamente homologable con los sistemas educativos que mejor funcionan. Un sistema basado en un modelo educativo propio, respaldado por un amplio acuerdo social y político. Un sistema educativo que disponga de una financiación acorde con sus necesidades y ejecutada siguiendo criterios de eficacia y eficiencia, que verifique en cada momento que los recursos y la financiación están dirigidos a aquellos estudiantes que más lo necesitan, que fije expectativas claras y altas respecto a lo que cada estudiante debe saber, comprender y hacer, teniendo en cuenta no solo la sociedad actual, sino la sociedad futura y no solo el archipiélago sino todo el conjunto de la sociedad española y europea. En estas condiciones, la cultura socialmente relevante es aquella que integra tanto la tradición científica como la tradición humanística y la técnico-profesional.

Canarias necesita un sistema educativo para un mundo global. Nadie ignora que la mundialización de la economía y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación están alterando no solo la economía y la política, sino la vida cotidiana, modificando nuestras formas de conocer y de comunicarnos, nuestras formas de pensar y, sobre todo, nuestras formas de relacionarnos. Alteraciones que, en muchos casos, se producen sin una comprensión adecuada, sin nuestro consentimiento, ni nuestra participación y que no parece que puedan contribuir al progreso de la humanidad porque debilitan la respuesta democrática. Por ello se trabaja también en las aulas.
A través de una iniciativa legislativa popular en el año 2010, el Parlamento de Canarias hace suyo el reto social de asumir la educación como eje central de un cambio estructural para el progreso de nuestra sociedad, de prestar especial atención al conocimiento, la formación y la educación como factores determinantes del progreso y del bienestar social.
Los principios rectores que regirán el sistema educativo canario serán:

a) Un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia, con capacidad de ofrecer a cada persona el tipo de atención pedagógica que necesita, garantizar una amplia igualdad de oportunidades, facilitar la participación social, promover la eficacia en todos los centros para atender a las necesidades educativas del alumnado y alcanzar los mejores resultados de aprendizaje en todo el alumnado.

b) La equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales.

c) La mejora continua de los centros y servicios educativos para que en cada momento puedan ofrecer la respuesta más adecuada dadas las características del alumnado y las condiciones disponibles. Aportando su propio valor añadido a las condiciones definidas para el conjunto del sistema educativo.

En el Artículo 7 hace referencia a los aspectos desde el punto del alumnado, donde nosotras hemos seleccionado los que están más relacionados con nuestro blog.
La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural.


CENTROS, SERVICIOS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

En este artículo también hemos hecho una pequeña selección.
Artículo 17.- Los centros educativos
3. Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Estado, a través de la normativa básica del Estado, y el Gobierno de Canarias, mediante reglamento, establecerán dichos requisitos mínimos. Los requisitos mínimos se referirán, en todo caso, a la titulación académica del profesorado, relación numérica alumnado/profesorado, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.
-             El sistema educativo debe facilitar y las administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar, al menos, una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
-             Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria.
-             Atender las necesidades educativas específicas de apoyo educativo y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para este alumnado.
-             Durante la educación infantil debe asegurarse la detección precoz de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las manifestaciones evolutivas que puedan indicar un riesgo de trastorno del alumnado, que deben recibir una atención ajustada a sus características singulares.

 EN EDUCACIÓN PRIMARIA

3. La evaluación de los aprendizajes del alumnado debe ser continua y global. La decisión de promoción de ciclo tiene carácter global, de forma que debe determinarse a partir del progreso conjunto en las distintas áreas que configuran el currículo y del grado de consecución de las competencias básicas.
4. En el caso de que el alumno o la alumna no haya alcanzado las competencias, podrá permanecer un curso más en la etapa. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias.
6. La administración educativa establecerá medidas de acceso al currículo, así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía.

BIBLIOGRAFÍA

3512 Ley 6/2014, jueves 7 de agosto, de Educación. [Boletín Oficial de Canarias, nº 152]

Nos vemos pronto,
Un saludo. 

miércoles, 11 de noviembre de 2015

FORMACIÓN DEL PROFESORADO EN ESPAÑA

¡Buenos días blogueros, ya estamos de nuevo aquí!

Hoy vamos a tratar la formación del profesorado en España.

En primer lugar, tratando la legislación, en el Decreto, el presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Primaria, así como desarrollar los aspectos de la ordenación general de estas enseñanzas contenidos en el capítulo II del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

-          Formación del profesorado
La Consellería competente en materia de educación reforzará la oferta de formación permanente del profesorado referente a metodologías didácticas innovadoras, entre ellas, el aprendizaje cooperativo, los proyectos interdisciplinares, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y metodologías activas que favorezcan la educación inclusiva.

-          En primer lugar, el desarrollo en las aulas y en los centros docentes de buenas prácticas que favorezcan un buen clima de trabajo y la resolución pacífica de conflictos, potenciando valores como el respeto, la tolerancia, la cultura del esfuerzo y la superación personal, facilitará la convivencia y la optimización de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula en un marco de atención a las necesidades e intereses de todo el alumnado. En segundo lugar, las metodologías didácticas innovadoras que incluyan el aprendizaje cooperativo, los proyectos interdisciplinares, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y, en términos generales, cualquier otra metodología propia de una educación inclusiva, contribuirán a una mayor motivación del alumnado, a un mayor grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa por parte de este, y consecuentemente, a una mejora de sus resultados. 

Nos vemos en el siguiente post ;)



miércoles, 4 de noviembre de 2015

Formación del profesorado

¡Buenos días blogeros!

Hasta ahora nos hemos centrado en qué es la inclusión y en los temas más legislativos de este, pero… ¿Cuál es el aspecto más importante para que se lleve a cabo la inclusión?
Sin duda alguna, ¡los maestros!
Por esta razón, es fundamental hablar de la formación del profesorado, que es el tema que abordamos hoy.

Empecemos con el concepto de formación:

La formación es el "proceso de desarrollo que sigue el sujeto humano hasta alcanzar un estado de 'plenitud' personal" (Zabalza, 1990a:201); o bien, desde el punto de vista didáctico “…hace referencia al proceso que sigue el individuo en la búsqueda de su identidad plena de acuerdo a unos principios o realidad socio-cultural"(González Soto, 1989:83).

En países como Francia e Italia, se utiliza dicho concepto para referirse a la educación, preparación, enseñanza, etc. de los profesores.
Sin embargo, en países del área anglófona se prefiere utilizar términos como educación (Teacher Education), o entrenamiento (Teacher Training).

La formación del profesorado y con ello la Didáctica intervienen y contribuyen a una mejor calidad de la enseñanza. Sin embargo, ninguna de las teorías sobre la enseñanza, el currículo, la escuela, la innovación y demás se puede afirmar que
tenga la potencialidad suficiente como para orientar, guiar o dirigir completamente la práctica de la enseñanza. (Marcelo, 2015)


Sharon Feiman (1983) llega a distinguir cuatro fases en el aprender a enseñar que, como ella indica, no es sinónimo de formación del profesorado. Estas fases son:

·         Fase pre-entrenamiento
Incluye las experiencias de enseñanza previas que los aspirantes a profesor han vivido.

·         Fase de formación inicial
Hace referencia a la preparación formal del futuro docente y donde adquiere conocimientos pedagógicos y de disciplinas académicas, así como realiza las prácticas de enseñanza (Marcelo, 1989).

·         Fase de iniciación
Esta es la etapa de los primeros años de ejercicio profesional del profesor, durante los cuales los docentes aprenden en la práctica.

·         Fase de formación permanente
“Esta es la última fase a la que se refiere Feiman, e incluye todas aquellas actividades planificadas por instituciones o bien por los propios profesores para propiciar desarrollo profesional y perfeccionamiento de su enseñanza” (Marcelo, 1992b).

En el siguiente post seguiremos dando más detalles sobre la formación del profesorado, esta vez centrándonos en España.

BIBLIOGRAFÍA

Marcelo, C. (2015). Formación del profesorado para el cambio educativo. ResearchGate

¡Hasta pronto! ;)

lunes, 26 de octubre de 2015

Index For Inclusion

El Index for Inclusion es un conjunto de materiales diseñados para apoyar a los centros  educativos en el proceso de avance hacia escuelas inclusivas, teniendo en cuenta los puntos de vista del equipo docente, de los miembros del consejo escolar, del alumnado, de las familias y de otros miembros de la comunidad.  Se debe de realizar un análisis en profundidad de las necesidades el centro al cual se va aplicar.

Esta forma de trabajo tiene como objetivo generar cambios en la cultura y en los valores que posibiliten a los docentes y al alumnado adoptar prácticas inclusivas que van más allá de cualquier prioridad particular identificada. Con el apoyo necesario se puede obtener una nueva forma de innovar en los centros.

Para introducir este método en Canarias se debería hacer un análisis en profundidad de los centros, sin dejar de lado la cultura de la sociedad ya que también es un factor muy importante a tener en cuenta.

Un término a definir, que se ve implicado en este método son los apoyos, “apoyo” o “apoyo pedagógico”,  desde una orientación inclusiva se observa como “todas las actividades que aumentan la capacidad de un centro para atender a la diversidad del alumnado”. Esto conlleva a un trabajo coordinado de todo el centro.
Os animamos a ver un vídeo sobre el Index for Inclusion
Pulsa aquí 






Bibliografía

Booth, T., & Ainscow, M. (2002). Guía para la evaluación y mejora de la educación inclusiva. Desarrollando el aprendizaje y la participación en las escuelas. Bristol, UK: Centre for Studies on Inclusive Education (CSIE).



martes, 20 de octubre de 2015

La Convención sobre los Derechos de la Infancia (1989, art. 23)





Hoy vamos hablar un poco más de leyes y sobre los derechos de los niños. 


Se reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

Tiene derecho a recibir los cuidados especiales necesarios. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.


No se puede discriminar a la persona por sus capacidades físicas o psíquicas ya que todos somos personas con derechos y deberes. 

BIBLIOGRAFÍA

A.G. res. 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 167, ONU Doc. A/44/49 (1989), entrada en vigor 2 de septiembre de 1990.

Convencion sobre los Derechos del Niño, articulo 23, 1989




Hasta el próximo post :)