Os vamos a
hablar un poquito más de la legislación pero desde la perspectiva de la
atención a la diversidad.
LA ATENCIÓN A
LA DIVERSIDAD Y LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA
Artículo 41.-
Líneas de acción institucional para atender la diversidad
La atención a
la diversidad en los centros educativos, junto con las medidas de compensación
de las desigualdades y prevención de dificultades para aprender, serán las
líneas de acción sobre las que el sistema educativo en Canarias proporcionará a
cada persona el tipo de atención que necesita para alcanzar el desarrollo
integral.
Es una
consideración necesaria para que el sistema educativo en Canarias siga siendo
equitativo e inclusivo. Un sistema orientado al éxito escolar debe ser a la vez
equitativo y de calidad.
Artículo 42.-
La Escuela inclusiva.
1. El modelo
educativo canario se fundamenta en la educación inclusiva como sistema para
lograr la calidad de los centros docentes.
Los principios
generales de la escuela inclusiva a desarrollar son los siguientes:
a) La autonomía
de los centros educativos para recoger las microculturas y prácticas escolares
que respondan a la atención a la diversidad.
b) La
valoración de las potencialidades del alumnado en un contexto escolar
inclusivo, suprimiendo cualquier barrera que impida el acceso a la educación de
cualquier alumno o alumna y fomentando la participación.
c) La respuesta
real y efectiva a las necesidades educativas del alumnado.
d) El
establecimiento de redes de trabajo entre las escuelas y los contextos donde se
encuentran ubicadas y construyendo proyectos globales inclusivos.
e) La
organización de los apoyos dentro del aula para responder a las necesidades
educativas.
Artículo 43.-
Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD).
1. Las medidas
de atención a la diversidad adoptadas por cada centro deberán estar enmarcadas
en el Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD). La atención a la
diversidad del alumnado recibirá una especial atención en el ordenamiento del
sistema educativo canario. Con este objetivo:
a) La
administración educativa pondrá en marcha un Plan Estratégico de Atención a la
Diversidad con el fin de proporcionar respuestas diferenciadas y ajustadas a
las características de cada alumna o alumno y a sus necesidades educativas.
b) El PEAD
estará orientado a que todo el alumnado alcance las competencias básicas.
3. La
administración educativa impulsará a través del PEAD, entre otras, las
siguientes medidas:
a) Desarrollar
un marco normativo de referencia, para atender la diversidad, de acuerdo con
los parámetros, objetivos y medidas del plan estratégico, que permita redefinir
el modelo educativo de atención a la diversidad llevado a cabo en Canarias.
b) Elaborar
planes específicos en cada centro, incluidos en el proyecto educativo, que
partan de las realidades escolares y sus contextos, con la coordinación y apoyo
de las administraciones.
c) Redefinir el
modelo de orientación educativa adaptándolo a los objetivos del plan, con el
fin de:
- Fortalecer
los equipos de orientación psicopedagógica y el aumento progresivo de los
mismos.
- Adecuar los
recursos humanos de la orientación a las necesidades y realidades de los
centros educativos.
- Aumentar los
apoyos a los departamentos de orientación de los centros educativos.
d) Garantizar la
formación del profesorado y la innovación educativa:
- Facilitando
la difusión de las buenas prácticas de atención a la diversidad que se planteen
desde los centros educativos.
- Impulsando la
autonomía de los centros para elaborar su programa de formación del profesorado
relacionada con la atención a la diversidad del alumnado, así como en la
gestión de los recursos tanto humanos como materiales.
- Incluyendo en
los programas de formación módulos específicos que traten las estrategias de
comunicación y participación de las familias.
- Introduciendo
en la formación inicial del profesorado los planteamientos inclusivos presentes
en el PEAD.
e) Dotar de
recursos humanos y materiales y especialmente:
- Dotar a los
centros educativos de las tecnologías de la información y la comunicación
necesarias para llevar a cabo los proyectos educativos: equipos informáticos en
la etapa de infantil y primaria, pizarras digitales y todos aquellos recursos
materiales que posibiliten la calidad en la enseñanza y el aprendizaje.
- Impulsar la
creación de unidades de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo
(NEAE) en cada centro educativo (equipo docente y orientación) que concreten el
plan del centro en coordinación con el grupo del territorio.
4. Para el
correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad, en
materia de personal docente la administración educativa debe garantizar:
a) El
incremento de profesionales de apoyo a las necesidades específicas de apoyo
educativo (NEAE): especialistas en audición y lenguaje.
b) El
incremento de profesorado de apoyo a las necesidades educativas, que permita la
presencia en el aula ordinaria.
5. Para el
correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad, con el
personal no docente.
a) Educadores
sociales: intervendrán en los centros públicos para contribuir a la educación
integral del alumnado y tendrán la consideración de agentes educativos.
7. Para el
correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad desde la
educación infantil, la administración:
a) Introducirá
en la red pública a los centros de educación infantil de primer ciclo y su
integración en el citado plan.
b) Introducirá
en la etapa de educación infantil de segundo ciclo un equipo de detección y
respuesta de las NEAE, con la implicación completa de un especialista de
pedagogía terapéutica en esta etapa.
c) Cada centro
de educación infantil dispondrá de un plan de atención temprana.
Artículo 44.-
Necesidades específicas de apoyo educativo.
3. La respuesta
educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo precisa
una adaptación de los elementos curriculares y organizativos.
6. El Gobierno
de Canarias, de acuerdo con la normativa básica, flexibilizará la duración de
cada una de las etapas del sistema educativo para el alumnado con altas
capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
10. La
administración educativa realizará una distribución equilibrada de este
alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en
condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social
y escolar.
12. Las
administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las
enseñanzas de formación profesional para el alumnado con necesidades educativas
específicas de apoyo educativo.
Deseamos que os
sirva de ayuda la información que hemos desarrollado en estos posts.
BIBLIOGRAFÍA
3512 Ley 6/2014, jueves 7 de agosto, de Educación. [Boletín
Oficial de Canarias, nº 152]
Muchas gracias…
Un saludo. J