Blogueras


lunes, 14 de diciembre de 2015

Comparativa Canarias (España) - Finlandia

¡Buenos días blogueros!

Desde el inicio de nuestro blog hemos hecho un recorrido a nivel histórico y social de la inclusión. Destacando diferentes puntos de vista y tratando temas que engloban y envuelven dicho término.

Por último, queremos hacer una comparativa entre España, y más concretamente Canarias, y Finlandia, uno de los países que está en los niveles más altos referidos al sistema educativo.
Respecto a Finlandia, este país promueve una educación especial inclusiva por naturaleza. Este sistema educativo responde a cada una de las necesidades educativas especiales de cada alumno, por tanto, el curriculum es abierto y flexible destacando una cooperación entre familia y escuela.
Finlandia promueve una pedagogía y evaluación individualizada ya que atiende a la diversidad de estudiantes mediante planes individualizados, así como utilizando una gran variedad de recursos y métodos.
Por otra parte, tratando la inclusión en España, en concordancia con los anteriores post, la educación inclusiva está tomando un papel muy importante ya que en las escuelas se está apostando por una integración de los alumnos que requieren necesidades educativas especiales, formando de este modo, grupos heterogéneos de los cuales se retroalimentan unos a otros.


Concluyendo, consideramos que España no llega a los niveles tan altos que tiene Finlandia en cuanto a educación, debido en gran parte a los múltiples cambios legislativos que ha habido en un periodo relativamente corto de tiempo. En cuanto a la inclusión, creemos que España podría alcanzar la meta de la inclusión, sin embargo, se ha instaurado tarde y lento, pero si seguimos este camino podremos conseguirlo.




BIBLIOGRAFÍA

Echevarria, S. (6 de novimiembre del 2011). El modelo educativo finlandés de basa en el esfuerzo del alumno. [Mensaje en un blog]. Recuperado de http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/mas_navarra/modelo_educativo_finlandes_basa_esfuerzo_del_alumno_49829_2061.html




Esperamos que os haya servido la información ofrecida en nuestro Blog. 

Un saludo y hasta la próxima! ;)



Publicado conjuntamente todos miembros de este blog.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Legislación

Os vamos a hablar un poquito más de la legislación pero desde la perspectiva de la atención a la diversidad.

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA

Artículo 41.- Líneas de acción institucional para atender la diversidad

La atención a la diversidad en los centros educativos, junto con las medidas de compensación de las desigualdades y prevención de dificultades para aprender, serán las líneas de acción sobre las que el sistema educativo en Canarias proporcionará a cada persona el tipo de atención que necesita para alcanzar el desarrollo integral.
Es una consideración necesaria para que el sistema educativo en Canarias siga siendo equitativo e inclusivo. Un sistema orientado al éxito escolar debe ser a la vez equitativo y de calidad.

Artículo 42.- La Escuela inclusiva.

1. El modelo educativo canario se fundamenta en la educación inclusiva como sistema para lograr la calidad de los centros docentes.

Los principios generales de la escuela inclusiva a desarrollar son los siguientes:

a) La autonomía de los centros educativos para recoger las microculturas y prácticas escolares que respondan a la atención a la diversidad.
b) La valoración de las potencialidades del alumnado en un contexto escolar inclusivo, suprimiendo cualquier barrera que impida el acceso a la educación de cualquier alumno o alumna y fomentando la participación.
c) La respuesta real y efectiva a las necesidades educativas del alumnado.
d) El establecimiento de redes de trabajo entre las escuelas y los contextos donde se encuentran ubicadas y construyendo proyectos globales inclusivos.
e) La organización de los apoyos dentro del aula para responder a las necesidades educativas.

Artículo 43.- Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD).

1. Las medidas de atención a la diversidad adoptadas por cada centro deberán estar enmarcadas en el Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD). La atención a la diversidad del alumnado recibirá una especial atención en el ordenamiento del sistema educativo canario. Con este objetivo:

a) La administración educativa pondrá en marcha un Plan Estratégico de Atención a la Diversidad con el fin de proporcionar respuestas diferenciadas y ajustadas a las características de cada alumna o alumno y a sus necesidades educativas.
b) El PEAD estará orientado a que todo el alumnado alcance las competencias básicas.

3. La administración educativa impulsará a través del PEAD, entre otras, las siguientes medidas:
a) Desarrollar un marco normativo de referencia, para atender la diversidad, de acuerdo con los parámetros, objetivos y medidas del plan estratégico, que permita redefinir el modelo educativo de atención a la diversidad llevado a cabo en Canarias.
b) Elaborar planes específicos en cada centro, incluidos en el proyecto educativo, que partan de las realidades escolares y sus contextos, con la coordinación y apoyo de las administraciones.
c) Redefinir el modelo de orientación educativa adaptándolo a los objetivos del plan, con el fin de:
- Fortalecer los equipos de orientación psicopedagógica y el aumento progresivo de los mismos.
- Adecuar los recursos humanos de la orientación a las necesidades y realidades de los centros educativos.
- Aumentar los apoyos a los departamentos de orientación de los centros educativos.
d) Garantizar la formación del profesorado y la innovación educativa:
- Facilitando la difusión de las buenas prácticas de atención a la diversidad que se planteen desde los centros educativos.
- Impulsando la autonomía de los centros para elaborar su programa de formación del profesorado relacionada con la atención a la diversidad del alumnado, así como en la gestión de los recursos tanto humanos como materiales.
- Incluyendo en los programas de formación módulos específicos que traten las estrategias de comunicación y participación de las familias.
- Introduciendo en la formación inicial del profesorado los planteamientos inclusivos presentes en el PEAD.
e) Dotar de recursos humanos y materiales y especialmente:
- Dotar a los centros educativos de las tecnologías de la información y la comunicación necesarias para llevar a cabo los proyectos educativos: equipos informáticos en la etapa de infantil y primaria, pizarras digitales y todos aquellos recursos materiales que posibiliten la calidad en la enseñanza y el aprendizaje.
- Impulsar la creación de unidades de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en cada centro educativo (equipo docente y orientación) que concreten el plan del centro en coordinación con el grupo del territorio.

4. Para el correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad, en materia de personal docente la administración educativa debe garantizar:
a) El incremento de profesionales de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE): especialistas en audición y lenguaje.
b) El incremento de profesorado de apoyo a las necesidades educativas, que permita la presencia en el aula ordinaria.

5. Para el correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad, con el personal no docente.
a) Educadores sociales: intervendrán en los centros públicos para contribuir a la educación integral del alumnado y tendrán la consideración de agentes educativos.

7. Para el correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad desde la educación infantil, la administración:
a) Introducirá en la red pública a los centros de educación infantil de primer ciclo y su integración en el citado plan.
b) Introducirá en la etapa de educación infantil de segundo ciclo un equipo de detección y respuesta de las NEAE, con la implicación completa de un especialista de pedagogía terapéutica en esta etapa.
c) Cada centro de educación infantil dispondrá de un plan de atención temprana.

Artículo 44.- Necesidades específicas de apoyo educativo.

3. La respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo precisa una adaptación de los elementos curriculares y organizativos.

6. El Gobierno de Canarias, de acuerdo con la normativa básica, flexibilizará la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

10. La administración educativa realizará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social y escolar.

12. Las administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo.

Deseamos que os sirva de ayuda la información que hemos desarrollado en estos posts.

BIBLIOGRAFÍA

3512 Ley 6/2014, jueves 7 de agosto, de Educación. [Boletín Oficial de Canarias, nº 152]


Muchas gracias…


Un saludo. J

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Acerca del BOC

Buenos días chic@s,

Hoy vamos a tratar el tema de la  legislación Canaria.

Como se puede observar Canarias lleva a cabo los mismos patrones que en otras comunidades.


Canarias demanda un sistema educativo en consonancia con sus singularidades y perfectamente homologable con los sistemas educativos que mejor funcionan. Un sistema basado en un modelo educativo propio, respaldado por un amplio acuerdo social y político. Un sistema educativo que disponga de una financiación acorde con sus necesidades y ejecutada siguiendo criterios de eficacia y eficiencia, que verifique en cada momento que los recursos y la financiación están dirigidos a aquellos estudiantes que más lo necesitan, que fije expectativas claras y altas respecto a lo que cada estudiante debe saber, comprender y hacer, teniendo en cuenta no solo la sociedad actual, sino la sociedad futura y no solo el archipiélago sino todo el conjunto de la sociedad española y europea. En estas condiciones, la cultura socialmente relevante es aquella que integra tanto la tradición científica como la tradición humanística y la técnico-profesional.

Canarias necesita un sistema educativo para un mundo global. Nadie ignora que la mundialización de la economía y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación están alterando no solo la economía y la política, sino la vida cotidiana, modificando nuestras formas de conocer y de comunicarnos, nuestras formas de pensar y, sobre todo, nuestras formas de relacionarnos. Alteraciones que, en muchos casos, se producen sin una comprensión adecuada, sin nuestro consentimiento, ni nuestra participación y que no parece que puedan contribuir al progreso de la humanidad porque debilitan la respuesta democrática. Por ello se trabaja también en las aulas.
A través de una iniciativa legislativa popular en el año 2010, el Parlamento de Canarias hace suyo el reto social de asumir la educación como eje central de un cambio estructural para el progreso de nuestra sociedad, de prestar especial atención al conocimiento, la formación y la educación como factores determinantes del progreso y del bienestar social.
Los principios rectores que regirán el sistema educativo canario serán:

a) Un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia, con capacidad de ofrecer a cada persona el tipo de atención pedagógica que necesita, garantizar una amplia igualdad de oportunidades, facilitar la participación social, promover la eficacia en todos los centros para atender a las necesidades educativas del alumnado y alcanzar los mejores resultados de aprendizaje en todo el alumnado.

b) La equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales.

c) La mejora continua de los centros y servicios educativos para que en cada momento puedan ofrecer la respuesta más adecuada dadas las características del alumnado y las condiciones disponibles. Aportando su propio valor añadido a las condiciones definidas para el conjunto del sistema educativo.

En el Artículo 7 hace referencia a los aspectos desde el punto del alumnado, donde nosotras hemos seleccionado los que están más relacionados con nuestro blog.
La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural.


CENTROS, SERVICIOS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

En este artículo también hemos hecho una pequeña selección.
Artículo 17.- Los centros educativos
3. Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Estado, a través de la normativa básica del Estado, y el Gobierno de Canarias, mediante reglamento, establecerán dichos requisitos mínimos. Los requisitos mínimos se referirán, en todo caso, a la titulación académica del profesorado, relación numérica alumnado/profesorado, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.
-             El sistema educativo debe facilitar y las administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar, al menos, una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
-             Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria.
-             Atender las necesidades educativas específicas de apoyo educativo y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para este alumnado.
-             Durante la educación infantil debe asegurarse la detección precoz de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las manifestaciones evolutivas que puedan indicar un riesgo de trastorno del alumnado, que deben recibir una atención ajustada a sus características singulares.

 EN EDUCACIÓN PRIMARIA

3. La evaluación de los aprendizajes del alumnado debe ser continua y global. La decisión de promoción de ciclo tiene carácter global, de forma que debe determinarse a partir del progreso conjunto en las distintas áreas que configuran el currículo y del grado de consecución de las competencias básicas.
4. En el caso de que el alumno o la alumna no haya alcanzado las competencias, podrá permanecer un curso más en la etapa. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias.
6. La administración educativa establecerá medidas de acceso al currículo, así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía.

BIBLIOGRAFÍA

3512 Ley 6/2014, jueves 7 de agosto, de Educación. [Boletín Oficial de Canarias, nº 152]

Nos vemos pronto,
Un saludo.